Term
Regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo nacional respecto al transporte aéreo. 12 mayo 1995 |
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La navegación aérea se rige por los tratados y por lo previsto en esta ley, pero cuando no se puede encontrar algo para regular en ninguno de estos dos, se utilizará la ley de vías generales, la ley de bienes nacionales, ley federal de administrativo y los códigos de comercio. |
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Las aeronaves mexicanas se clasifican por: Civiles y de estado. Civiles: XA - Y XB – Estado: XC - |
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Para poder poner una aerolínea se necesita una concesión y dicha concesión solo se le otorga a nacionales mexicanos de nacimiento |
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Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario: I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar; II. Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión; III. Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones |
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Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán: I. Nacional no regular; II. Internacional regular; III. Internacional no regular, y IV. Privado comercial |
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En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio |
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El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo. El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanas |
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Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro. Ejemplos: Aero topografía, paracaidismo, fumigación, capacitación, pancartas. |
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Se considera transporte aéreo privado no comercial aquél que se destina a uso particular sin fines de lucro. Este NO requiere de permisos. |
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operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro. Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley. |
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Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro, certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes |
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En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros |
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La Secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la administración pública federal y de lo dispuesto por los tratados. |
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Anexo 18 relacionado a que art de la ley |
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Para la navegación de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar: Servicio tránsito aéreo, Radio ayudas, meteorología, Telecomunicaciones r información aeronáutica, despacho e información de vuelos. Para los vuelos VFR: Establecer comunicación, Sujetarse al servicio de tránsito aéreo. |
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El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil. MMP / MMR / MMD |
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El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Ser mexicano / No tener doble nacionalidad / Tener tus licencias (medico, capacidad y experiencia) Las vigencias de las licencias serán de 3 años a menos de que ocurran convalidaciones o suspensiones. Terminada la vigencia de la constancia de |
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Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. Toda aeronave contara con un mexicano comandante de nacimiento sin antecedentes penales |
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La responsabilidad del comandante comprende desde el momento en que se hace cargo de la aeronave para iniciar el vuelo hasta su entrega a la autoridad competente o al representante del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, al propietario o poseedor de la aeronave |
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Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional. XA / XB / XC |
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Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje facturado o a terceros en la operación de las aeronaves. Todo concesionario requiere un seguro valido ante la secretaria, en caso de un internacional, se reportarán en aeropuertos internacionales |
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Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes |
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Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos |
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La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo |
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Corresponde a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, impondrá las sanciones. Si hay lugar a ello, hará los hechos del conocimiento de la autoridad competente. |
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El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. |
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El servicio público de transporte aéreo nacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a concesión y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento. |
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El servicio de transporte aéreo internacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Secretaría conforme a lo dispuesto por este Reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales. |
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El servicio de transporte aéreo nacional no regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades: Taxi aéreo, de fletamento, ambulancia aérea. |
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El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Este servicio se clasifica en las modalidades de: I. Renta de aeronaves a terceros; II. Servicios aéreos especializados, y III. Los que la Secretaría determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente |
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El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: I. Piloto de ala fija: a) privado; b) agrícola; c) comercial, y d) de transporte público ilimitado; |
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Los miembros de la tripulación de vuelo y de la tripulación de sobrecargos no pueden volar más de 90 horas por 30 días / 30 horas por 7 días / 1000 al año / 8.5 al día. |
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La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario. La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave. |
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El concesionario o permisionario, sobre la base del número de pasajeros, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones. 1 sobre cargo por cada 50 pasajeros comenzando desde los 20 pasajeros. |
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El oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar al comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la información necesaria para la seguridad de la aeronave, pasajeros y carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes. |
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El controlador de tránsito aéreo tiene como función principal y bajo su responsabilidad, proporcionar los servicios de control de tránsito aéreo a las aeronaves, a fin de garantizar la seguridad, el orden y la fluidez de estas dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana, conforme a las reglas de tránsito aéreo correspondientes. |
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El personal técnico adscrito a los servicios de meteorología aeronáutica tiene las funciones de efectuar observaciones de los fenómenos meteorológicos, recopilar datos sobre los fenómenos meteorológicos, realizar pronósticos y, en su caso, proporcionar la información respectiva a las tripulaciones de las aeronaves. |
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El certificado de matrícula que emita la autoridad aeronáutica debe contener, entre otros, los siguientes datos: El lugar, fecha de expedición y el número que se asigna al certificado; II. Las marcas de nacionalidad y matrícula que se asignan; III. La marca y modelo de la aeronave; IV. El nombre del fabricante; V. El número de serie del fuselaje VI. Año de fabricación VII. El nombre y domicilio del propietario, así como los datos del título de propiedad; VIII. En su caso, el nombre y domicilio del poseedor, así como los datos del título de posesión. IX. En su caso, el nombre y domicilio del acreedor, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo; X. La base de operaciones de la aeronave; XI. El servicio a que se destina, y XII. Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente. |
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En el caso de aeronaves utilizadas por concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, ninguna persona extraña a los miembros de la tripulación de vuelo puede hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo. Ninguna persona extraña al personal de vuelo de una aeronave destinada a un servicio al público de transporte aéreo puede ocupar los asientos de los puestos de mando. Sólo aquellas personas autorizadas por la Secretaría o por el concesionario o permisionario, y que tengan relación con la operación de la aeronave, pueden pasar a la cabina de mando y ocupar los asientos adicionales en la misma. |
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El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: I. Piloto de ala fija: a) privado; b) agrícola; c) comercial, y d) de transporte público ilimitado; |
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Los miembros de la tripulación de vuelo y de la tripulación de sobrecargos no pueden volar más de 90 horas por 30 días / 30 horas por 7 días / 1000 al año / 8.5 al día. |
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La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario. La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave. |
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El concesionario o permisionario, sobre la base del número de pasajeros, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones. 1 sobre cargo por cada 50 pasajeros comenzando desde los 20 pasajeros. |
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El oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar al comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la información necesaria para la seguridad de la aeronave, pasajeros y carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes. |
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El controlador de tránsito aéreo tiene como función principal y bajo su responsabilidad, proporcionar los servicios de control de tránsito aéreo a las aeronaves, a fin de garantizar la seguridad, el orden y la fluidez de estas dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana, conforme a las reglas de tránsito aéreo correspondientes. |
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El personal técnico adscrito a los servicios de meteorología aeronáutica tiene las funciones de efectuar observaciones de los fenómenos meteorológicos, recopilar datos sobre los fenómenos meteorológicos, realizar pronósticos y, en su caso, proporcionar la información respectiva a las tripulaciones de las aeronaves. |
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El certificado de matrícula que emita la autoridad aeronáutica debe contener, entre otros, los siguientes datos: El lugar, fecha de expedición y el número que se asigna al certificado; II. Las marcas de nacionalidad y matrícula que se asignan; III. La marca y modelo de la aeronave; IV. El nombre del fabricante; V. El número de serie del fuselaje VI. Año de fabricación VII. El nombre y domicilio del propietario, así como los datos del título de propiedad; VIII. En su caso, el nombre y domicilio del poseedor, así como los datos del título de posesión. IX. En su caso, el nombre y domicilio del acreedor, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo; X. La base de operaciones de la aeronave; XI. El servicio a que se destina, y XII. Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente. |
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En el caso de aeronaves utilizadas por concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, ninguna persona extraña a los miembros de la tripulación de vuelo puede hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo. Ninguna persona extraña al personal de vuelo de una aeronave destinada a un servicio al público de transporte aéreo puede ocupar los asientos de los puestos de mando. Sólo aquellas personas autorizadas por la Secretaría o por el concesionario o permisionario, y que tengan relación con la operación de la aeronave, pueden pasar a la cabina de mando y ocupar los asientos adicionales en la misma. |
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Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a los pasajeros el nombre del comandante o piloto al mando de la aeronave y |
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El comandante o piloto al mando de la aeronave no debe iniciar vuelo alguno en las circunstancias técnicas, de operación o climáticas que pongan en peligro la seguridad del vuelo y que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes |
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El comandante o piloto al mando de la aeronave tiene las siguientes responsabilidades durante el vuelo: I. Mantener el orden y la disciplina a bordo. Por razones de seguridad puede interrumpir el vuelo para desembarcar a cualquier persona, tripulante o pasajero; II. Designar temporalmente a cualquier miembro del personal de vuelo para que efectúe tareas distintas a las que le correspondan, por motivos de seguridad o de emergencia y dictará las medidas que considere necesarias para la seguridad de la misma, las personas, carga o correo a bordo; |
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Habla de combus y llenado |
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No se volará IFR si el piloto o la aeronave no están certificados. |
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El avión no debe exceder los pesos señalados en cada fase |
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Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, telecomunicaciones y radioayudas, meteorología e información aeronáutica |
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Los servicios a la navegación aérea se establecen para los siguientes efectos: I. Los servicios de tránsito aéreo se proporcionan con el fin de evitar colisiones de aeronaves en vuelo y en el área de maniobras de los aeródromos civiles, así como para organizar y agilizar el movimiento del tránsito aéreo; II. El servicio de telecomunicaciones y radioayudas aeronáuticas consiste en toda facilidad proporcionada por la Secretaría |
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La AFAC puede cerrar o restringir transitos |
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Habrá multa e informe por incumplir con algo |
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Ningún comandante o piloto al mando de la aeronave debe: I. Operar por abajo de las alturas mínimas de vuelo visual o por instrumentos señaladas en las reglas de tránsito aéreo, excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, se encuentre en situación de emergencia o se tenga autorización expresa de la Secretaría, y II. Acercar su aeronave a otra a una distancia menor de 610 metros o 2,000 pies en el plano horizontal y 152 metros o 500 pies en el plano vertical, en cualquier momento del vuelo, excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas. |
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Mantener vigilancia visual durante el tiempo de vuelo, a fin de evitar posibles colisiones y mantener separación visual, independientemente de las reglas de vuelo o la clase de espacio aéreo en que opere, |
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Tiene por objetivo regular la construcción administración, operación y explotación de los aeródromos civiles los cuales forman parte de las vías generales de la comunicación. |
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La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. |
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repartición de utilidades por partes iguales en conformidad a lo trabajado |
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Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo. |
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Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67. |
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Convenio Chicago cuando fue |
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Convenio de Varsovia cuando fue |
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Convenio que Regula a los transportistas y pasajeros con una serie de documentos. Obligación de emisión de tickets para los pasajeros. Equipaje facturado |
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Convenio que Todo el que sufra daños en tierra por algún avión será compensado por ello. |
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Convenio Tokio cuando fue |
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Convenio que Cualquier problema o situación que suceda dentro del avión, las leyes de donde es el avión aplicaran aun que el avión este fuera de su territorio. |
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Convenio que Habla de los actos ilícitos y que el estado en el que este, tiene obligación de apoyar |
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El convenio de haya está basada en que anexo |
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Convenio que refuerza los temas de seguridad y que actualiza los demás convenios. |
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Normas y métodos para optimizar los procedimientos de la aeronave, personal, aerovías y servicios que faciliten la navegación aérea. |
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Organismo no gubernamental que fomenta el transporte seguro regular y económico. Fue formado en |
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Investigación de accidente e incidente |
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Servicio de información aeronáutica |
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Protección del medio ambiente |
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Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita |
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Transporte sin mercancías peligrosas |
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Que anexo está relacionado con el artículo 34 |
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Libertad que permite sobre volar sin aterrizar |
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Te permite parara en un país por razones técnicas |
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Te permite llevar tráfico desde tu origen a otro país |
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Te permite traer tráfico de otro país a tu origen |
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Te permite hacer escala en país b para ir a país c ( México, Madrid, Dubai |
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Te permite llevar tráfico de país b a país c haciendo escala en país de origen, (usa , Mex , Venezuela) |
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Te permite estar volando solo entre país b y c ( usa, Canadá ) sin pasar por origen |
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Te permite hacer cabotaje en país b saliendo desde país de origen |
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Te permite hacer cabotaje con base en país b |
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Que libertades del aire son mecánicas |
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Que libertades son comerciales |
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Que libertades son nuevas libertades |
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Hermanos Wilbur y Orville Wright cuando volaron |
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Ruta St. Petersburgo - Tampa Cuando fue |
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Ruta St. Petersburgo - Tampa |
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Avión Latinoamérica (29 mayo 1912 |
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1919 Alemania, Francia, Holanda e Inglaterra PanAm 1920 |
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Cuando comenzó servicio la oaci |
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Secretaria de comunicaciones y transporte sé de nómina como |
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aeropuerto y servicio Auxiliares |
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Servicio a la Navegación aérea mexicana |
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Por cada cuantos pasajeros debe tener un botiquim un avión privado |
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