Term
¿Cuales son los requisitos de las sentencias de amparo? |
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Definition
Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas y oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararse y protegerse, si procediere, en caso especial sobre el que verso la demanda.
El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitución o la convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, la declaración haciendo públicos los proyectos de sentencias que son discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de la sentencia a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando proceda hacer la declaración general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley.
En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alega la inconstitucionalidad de una norma general, solo en la parte considerada de la sentencia.
Artículo 76. El órgano jurisdiccional, debe corregir los errores y omisiones que advierten en la cita de los preceptos constitucionales y legales que pueden ser considerados, y puede examinarse en su conjunto, los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, un fin de resolver la cuestión, una idea planteada, un cambio de los hechos expuestos en la demanda.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas y oficiales que lo obligan solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que versa la demanda .
El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitución de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos, la decisión haciendo públicos los proyectos de sentencias que se debaten en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán .
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de la sentencia a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando proceda hacer la declaración general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley.
La calificación de los conceptos de violación, solo en la parte considerada de la sentencia.
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¿Qué debo contener la sentencia de amparo? |
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Definition
Artículo 74. La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV. Las consideraciones y fundamentos jurídicos en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de las violaciones procesales que se hicieron más valer y que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advirtió en suplencia de la queja , además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se expresa el acto, norma u omisión por el que se conceda, niega o sobrese el amparo, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerada.
El órgano jurisdiccional, de vez en cuando puede aclarar la sentencia ejecutoriada, solo para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, el acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones personales de la misma.
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¿Cual es la clasificación de los conceptos de violación por orden de estudo? |
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Definition
Fundados
Infundados
Inoperantes
Fundados pero inoperantes
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¿Cuales son los conceptos de violación fundados? |
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Definition
Son aquellos conceptos de violación que contienen argumentos que evidencian la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, y tienen como consecuencia, que se otorgue el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso. |
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¿Cuales son los conceptos de violación infundados? |
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Son aquellos conceptos de violación que no evidencian la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, y tienen como efecto, que el quejoso no obtenga el amparo y la protecciòn de la Justicia Federal. |
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¿Cuales son los conceptos de violación infundados? |
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Son aquellos que no son eficaces en la consecución de su propósito o fin, esto es, la concesión del amparo y la protección de la Justicia Federal, pues sus afirmaciones son inexactas, incorrectas o carecen de fundamento.
La ineficacia de los conceptos de violación puede derivar de distintas causas como son:
Por ambiguos, cuando alega que no se estudiaron sus argumentos o no se tomaron en cuentas las pruebas que ofreciò, pero sin precisar a qué argumentos o pruebas se refiere.
Por insuficientes o insuficientes, al no combatir la totalidad de las consideraciones que le afectan, las no combatidas siguen rigiendo el sentido del fallo. Esto se actualiza, por ejemplo, cuando el quejoso combate el fondo de la sentencia que ataca, pero sin combatir las consideraciones por las que la autoridad responsable estimò inoperantes los agravios que expuso ante ella.
Cuando se alegan argumentos que no se expusieron ante la autoridad responsable. Estos argumentos resultan ineficaces pues no se pueden hacer valer conceptos de violación que no fueron materia de litis en el juicio de origen.
Igualmente resultan inoperantes los conceptos de violación en los que el quejoso expone argumentos que debió hacer valer en un amparo anterior, o que ya fueron materia de estudio de un amparo anterior.
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¿Cuales son los conceptos de violación fundados pero inoperantes? |
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Definition
Son aquellos en que el juzgador del amparo advierte que el quejoso no obtendrá ningún beneficio práctico con la concesión del amparo. Por ejemplo:
Cuando el quejoso combate la falta de estudio de una prueba que no es idónea para demostrar lo que pretende el quejoso;
Cuando el peticionario de garantías sustenta la procedencia o la improcedencia de una prestación en argumentos que ya fueron desestimados con antelación en la misma sentencia, al analizar prestaciones diversas;
Cuando existe impedimento en analizar un argumento por no haber preparado debido una violación procesal, al no haberla combatido oportunamente a través del recurso procedente previsto en la ley del acto; o bien,
Cuando el juzgador es incompetente para analizar determinada cuestión, como cuando en un amparo directo se alega la negativa el juez de origen para llamar a juicio a un tercero, pues la jurisprudencia ha establecido que, en contra de esa negativa, es procedente el amparo indirecto.
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¿Cual es el orden en que se deben estudiar los conceptos de violación? |
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Definition
Es preferente el estudio de los conceptos de violación que determinen la concesión del amparo y protecciòn de la Justicia Federal, para ello se debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el estudio de los restantes conceptos de violación, aún los que resulten fundados, que no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso.
Si no existe ningún concepto de violación que resulte fundado, se analizarán la totalidad de ellos. |
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¿Que es la suplencia de la queja deficiente? |
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Definition
Es el principio que faculta al juzgador del amparo a centrar el estudio del proceso en la consecución de la verdad histórica de los hechos, en beneficio del quejoso, aportando para tal efecto conceptos de violación o agravios no alegados por aquél o por el recurrente. Para ello, el órgano de control puede hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Esta institución procesal se justifica, por la necesidad de equilibrar el proceso, para favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente desventajados.
Esta institución jurídica se ha creado en auxilio de quienes carecen de los elementos económicos para lograr que su defensa legal se ajuste a las exigencias de la técnica jurídica requerida para proceder al análisis constitucional de los actos que produjeron una afectación a los derechos fundamentales de los solicitantes de la protección constitucional.
A este respecto, el artículo 79 de la Ley de Amparo establece:
Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;
II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;
III. En materia penal:
a) En favor del inculpado o sentenciado; y
b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;
IV. En materia agraria:
a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y
b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;
V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y
VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio.
La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. |
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¿Cuales es el sentido de las sentencia de amparo? |
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Existen tres tipos de sentencia que ponen fin a un juicio: las que sobreseen, las que niegan al quejoso la protección de la Justicia de la Unión y las que le conceden la protección de la Justicia de la Unión. |
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¿Cuales son los efectos de la sentencia de amparo que sobresee? |
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El sobreseimiento es la sentencia de amparo que da por concluido el juicio sin prejuzgar sobre el fondo.
A ese respecto el artículo 65 de la Ley de Amparo establece:
" Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no haya duda de su actualización".
Tomando en cuenta lo anterior, la sentencia de amparo que sobresee deja las cosas como si nunca hubiera sido promovido el amparo. |
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¿Cuales hijo de los efectos de la sentencia que niega al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal? |
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Este tipo de sentencias determinan que no se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal, lo que implica que los actos que fueron emitidos por la autoridad o las autoridades responsables sin violación no garantizada individual en perjuicio del quejoso. |
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¿Cuales son los efectos de la sentencia que conceden al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal? |
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Este tipo de sentencias determinan que los actos reclamados en amparo, fueron emitidos por la autoridad o las autoridades responsables violando las garantías individuales del quejoso; razón por la cual, los efectos de la sentencia son volver las cosas al estado que se encontraban antes de la emisión de tal acto. |
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